Tabla de equivalencias
La presente tabla de equivalencias será aplicable a todas las licencias de conducir de la clase “A” en sus diferentes categorías expedidas antes de la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por D.S. Nº 040-2008-MTC y normas modificatorias, cuando se trámite el duplicado ó la revalidación.

(*) El titular de la licencia de conducir de la clase “A” categoría I  que cuente con una antigüedad mayor de dos (02) años  en caso que opte por la licencia de conducir clase “A” categoría II-a realizara su trámite según sea el caso de la siguiente manera:

 

 (**) La acreditación será realizada mediante documentos probatorios a través de los cuales podrá  acreditar  que realizo el servicio requerido para la categoría a la cual desee acceder, en caso de no contar ellos podrá realizar una declaración jurada.

NOTAS:

1.- Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.

2.- Precísese que el requisito de realizar el curso de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, será convalidado con la presentación del certificado de capacitación del conductor expedido por las entidades de capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, el mismo que es entregado al conductor que ha realizado la capacitación anual establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias, según lo señalado en la R.D. Nº 11271-2008-MTC/15, Art. 2º.