La licencia de conducir
Clase A
Categoría III-c

Autoriza a conducir vehículos de la categoría  III-a y b de manera indiferente.

La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir los vehículos señalados en la categoría I y II.

REQUISITOS:

a) Edad mínima 27 años.

b) Secundaria completa.

c) Certificado médico de aptitud psicosomática.

Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.

d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas y de mercancías.

Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.

e) Aprobar los exámenes de manejo para la categoría.

f) Pago por derecho de tramitación.