El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y normas modificatorias, ha sido emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con el artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y se encuentra vigente desde el 19 de noviembre del 2008.

El texto completo del reglamento en mención puede ser leído y descargado desde la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la siguiente dirección electrónica:

www.mtc.gob.pe/índice/transportes.asp

El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República, y alcanza a:

  1. Todas las personas naturales que aspiren y obtengan una licencia de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre.
  2. Las personas jurídicas que aspiren y obtengan una autorización como Establecimiento de Salud encargado de la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir.
  3. Las personas jurídicas que aspiren y obtengan una autorización como Escuela de Conductores.

Asimismo contiene las disposiciones, sanciones e infracciones aplicables a las licencias de conducir, Escuelas de Conductores y Establecimientos de Salud.
Definiciones

Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

1.- Postulante:

Persona natural que postula a una licencia para conducir vehículos automotores de transporte terrestre, para lo cual se somete a los exámenes correspondientes.

2.- Centros médicos:

Persona jurídica que reúne las condiciones señaladas en el TITULO XII del  presente reglamento, autorizada por la autoridad competente para brindar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática  para la obtención de licencia de conducir.

3.- Certificado de aptitud psicosomática:

Documento a través del cual se acredita la aptitud psicosomática del postulante para conducir vehículos automotores y, en su caso, las deficiencias advertidas y las restricciones recomendadas, la evaluación psicosomática comprende los siguientes exámenes:

- Exámen Clínico de Medicina General.
- Exámen Toxicológico (únicamente aplicable para los postulantes a las Licencias de Conducir de la Clase “A” categorías II y III en sus diferentes clasificaciones.)
- Exámen de Oftalmología.
- Exámen de Otorrinolaringología.
- Exámen de Psicología General (incluye pruebas psicométricas).

El procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir se encuentra regulado por la Directiva Nº 006-2007-MTC/15. y normas modificatorias, el certificado de aptitud psicosomática es uno de los requisitos para obtener, revalidar, recategorizar y canjear la licencia de conducir.

La relación de los centros médicos a nivel nacional se encuentra disponible en la siguiente página web:

https://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/terrestre/servicios/centros_medicosl2.asp

4.- Escuela de conductor:

Persona jurídica que reúne las condiciones señaladas en el Art. 67º del presente reglamento, autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre para impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir, así como de dictar los cursos de:

- Capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y mercancías.
- Cursos de seguridad vial y sensibilización del infractor.
- Jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.

 

5.- Certificado de aprobación del exámen de normas de tránsito:

Documento emitido por los Centros de Evaluación autorizados por la autoridad competente, el cual es uno de los requisitos para obtener la licencia de conducir de la clase “A” categoría I ó para realizar el trámite de revalidación de la licencia de conducir en sus diferentes categorías, a través del cual se acredita que el conductor tiene los conocimientos  requeridos para la licencia de conducir según la categoría.

6.- Certificado de aprobación del exámen de manejo:

Documento emitido por los Centros de Evaluación autorizados por la autoridad competente a través del cual se acredita la capacidad del postulante para conducir vehículos automotores por las vías públicas terrestres a nivel nacional, el certificado de aprobación del exámen de manejo es uno de los requisitos para obtener ó recategorizar una licencia de conducir.

7- Acreditación del grado de instrucción:

Conforme al Art. 1º de la R.D. 11271-2008-MTC/15, precise que el requisito de acreditar el grado de instrucción, es exigible sólo para aquellas personas que no tengan registrado como mínimo el nivel de instrucción secundaria completa en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, en estos casos deberán presentar el Certificado o Constancia de Estudios culminados del nivel secundario o de cualquier otra entidad educativa de nivel superior al secundario, no siendo necesario en este último caso que el administrado haya culminado los estudios. El requisito antes referido es exigible sólo para las nuevas licencias de conducir tramitadas con posterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, no siendo exigible para el trámite de revalidación de la licencia de conducir.

8.- Administrados:

Persona natural ó jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo.

9.- Licencia de conducir:

Documento oficial otorgado por la autoridad competente que acredita la aptitud y autoriza a su titular a conducir un vehículo automotor ó no motorizado de transporte terrestre a nivel nacional.

10.- Conductor:

Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce.

11.- Curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial:

El curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial indicado en el Art. 25º del presente reglamento, es uno de los requisitos señalados para realizar el tramite de revalidación de la licencia de conducir de la clase “A” categoría I, este curso es dictado por las Escuelas de Conductores a través del cual se brinda una actualización de conocimientos teóricos en las materias mencionadas en el primer párrafo

Nota: Para realizar el trámite de revalidación los titulares de la licencia de conducir clase “A” categoría I podrán optar por llevar el curso sobre normatividad de tránsito ó rendir el examen sobre normas de tránsito.

12- Curso de reforzamiento:

El curso de reforzamiento indicado en el Art. 25º del  presente reglamento, es uno de los requisitos señalados para realizar el tramite de revalidación de la licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III en sus diferentes  clasificaciones, este curso es dictado por las Escuelas de Conductores y deberá tener como mínimo:

- 02 horas de práctica de manejo usando técnicas de conducción a la defensiva.
- 09 horas de enseñanza teórica, las cuales se distribuirán a razón de:
- 03 horas de actualización en las normas de transporte.
- 03 horas de actualización en las normas de tránsito.
- 03 horas de enseñanza de técnicas de conducción a la defensiva.
- Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de diez (10) días calendario.

Nota:

1.- Para realizar el trámite de revalidación los titulares de las licencias de conducir de la clase “A” categorías II y III en sus diferentes clasificaciones, podrán convalidar el curso de reforzamiento con las jornadas de capacitación del conductor que se regulan por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por D.S 009-2004-MTC y normas modificatorias, en conformidad con lo indicado en la R.D. Nº 11271-2008-MTC - Art. 2º: ”El requisito de realizar el curso de reforzamiento, será convalidado con la presentación del certificado de capacitación del conductor expedido por las Entidades de Capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Precísese  que las Entidades de Capacitación  que dictan el curso de capacitación anual establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. Nº 009-2004-MTC y normas modificatorias, señala en su Art. 10º.-Son autoridades competentes del servicio de transporte:

  1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  2. Gobiernos Regionales.
  3. Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre.
  4. Municipalidades provinciales.”

 

13.- Pago por derecho de tramitación:

Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.

El derecho de tramitación por licencia de conducir es el 0.9 % de la U.I.T. vigente, el abono se realizara en el Banco de la Nación al tributo Nº 1600.