La licencia de conducir
Clase “A”
Categoría II-b

Autoriza a conducir vehículos automotores de las categorías:

  • Categoría M: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.

Estos vehículos pueden llevar acoplado ó enganchar otro vehículo de la categoría:

    • Categoría O: Remolques (incluidos semiremolques)

O1

Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas ó menos.

O2

Remolques de peso bruto vehicular de más de 0.75 toneladas hasta 3.5 toneladas.

La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías I y II-a.

REQUISITOS:
1.- Edad mínima 21 años.
2.- Secundaria completa.
3.- Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.
4.- Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
5.- Aprobar el exámen de manejo para la categoría.
6.- Pago por derecho de tramitación.