07.04.2009 00:19

Qué hacer en caso de accidentes

1.- Recomendaciones

Ante un accidente de tránsito y si se cuenta con la cobertura del SOAT se seguirá el procedimiento que se indica en la parte pertinente, según sea el caso.
Conocida la ocurrencia del accidente de tránsito el propietario del vehículo, conductor, prestador del servicio de transporte terrestre o la Policía Nacional del Perú están obligados a comunicar a la compañía de seguros respectiva, la ocurrencia del accidente de tránsito, la que deberá actuar de inmediato haciéndose cargo de los gastos médicos o gastos de sepelio de la víctima.

Las víctimas serán conducidas a los centros de salud públicos o privados más cercanos al lugar de la ocurrencia del accidente. Se encuentra prohibido a los efectivos de la Policía Nacional y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cobrar suma alguna por el traslado de las víctimas. Los centros de salud públicos o privados atenderán obligatoriamente a las víctimas de accidente de tránsito, con cargo al SOAT, cuya contratación será acreditada con el Certificado del Seguro y/o Calcomanía adherida al vehículo

Es indispensable contar con la Copia de la Denuncia Policial, en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Este documento es otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito.

El pago de la indemnización por lesiones se efectuará directamente a la víctima y, en caso de imposibilidad de ésta, a quien la represente, en base a la documentación sustentatoria que presente.

El pago de gastos médicos también podrá realizarse vía reembolso, directamente al centro o centros de salud privados que acrediten haber atendido a la víctima. El reembolso se efectuará de acuerdo a los comprobantes de pago que el centro de salud privado debidamente sustentados en la historia clínica y demás documentos que acrediten la efectiva atención del paciente.

En caso de los centros públicos de salud, el reembolso se efectuará con sujeción al tarifario vigente que, para dicho efecto, apruebe el Sector correspondiente.

2.- Requisitos: Muerte

  • Copia de la Denuncia Policial en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Este documento es otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito 
  • Certificado de defunción de la víctima, Documento Nacional de Identidad del Familiar que invoca la condición de beneficiario del seguro y, que de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

 En caso que hubiera concurrencia de beneficiarios con el mismo derecho de precedencia para percibir la indemnización por muerte, ésta se pagará por partes iguales entre todos los beneficiarios concurrentes del mismo orden de precedencia.

Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo al orden de precedencia estipulado, o que para su cobro, se cuenta con la autorización de ellos, en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada ante Notario o funcionario autorizado de la compañía aseguradora.

Cumplido lo anterior, la Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubieran beneficiarios con mejor derecho. En este evento, estos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir al asegurador por el pago de suma alguna.  

 3.- ¿Quién Recibe la Indemnización por Muerte?
Tendrán derecho a percibir la indemnización por muerte del ocupante o tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

  • El cónyuge sobreviviente.
  • Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
  • Los hijos mayores de dieciocho (18) años.
  • Los padres.
  • Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, una vez transcurrido el plazo de la prescripción liberatoria que indica la póliza de dicho seguro.

4.- Requisitos: Sepelio

  •       Copia de la Denuncia Policial en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Este documento es otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito
  •       Comprobantes de Pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos en que se haya incurrido por el sepelio. 

5.- Requisitos: Invalidez Permanente o Incapacidad Temporal

  •      Copia de la Denuncia Policial en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Este documento es otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito.
  •      Certificado médico expedido por el médico tratante en caso de discrepancia, dictamen o resolución administrativa del Instituto de Rehabilitación o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la invalidez y/o incapacidad expedido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud u otro centro de solución de controversias especializado en salud autorizado oficialmente, al que se sometan las partes en conflicto.
  •      Comprobantes de Pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima.

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