Certificado de Profesionalización del Conductor:

Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.

El Certificado de Profesionalización del Conductor es el documento a través del cual se acredita que el alumno ha aprobado el curso de acuerdo a los requerimientos de la autoridad competente, el certificado de profesionalización del conductor es uno de los requisitos señalado en el Art. 13º del presente reglamento para obtener licencia de conducir clase “A”  según la categoría:
 
1.- Clase “A” Categoría I:

Las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase “A” categorías II y III y clase “B” categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de  conducir de la Clase “A” Categoría I, de acuerdo a lo señalado en Octava Disposición Complementaria Final del presente reglamento, en cuyo caso los certificados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito.

2.- Clase “A” Categoría II-a:

Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la clase “A” categoría II-a deberán tener como mínimo:

- Treinta (30) horas de práctica de manejo.
- Cuarenta (40) horas para la enseñanza teórica.
- Tres (3) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros.
- La instrucción no podrá impartirse en un periodo mayor a cuarenta (40) días calendario.

3.- Clase “A” Categoría II-b:

Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la clase “A” categoría II-b deberán tener como mínimo:

- Noventa (90) horas de práctica de manejo.
- Ciento veinte (120) horas para la enseñanza teórica.
- Nueve (09) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros.
- La instrucción no podrá impartirse en un periodo mayor a ciento veinte (120) días calendario.

4.- Clase “A” Categoría III-a ó b:

Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la clase “A” categoría III-a ó b deberán tener como mínimo:

- Ciento veinte (120) horas de práctica de manejo.
- Doscientos cuarenta (240) horas para la enseñanza teórica.
- Quince (15) horas para la aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros.
- La instrucción no podrá impartirse en un periodo mayor a doscientos (200) días calendario.

5.- Clase “A” Categoría III-c:

Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la clase “A” categoría III-c deberán tener como mínimo:

- Ciento cincuenta (150) horas de práctica de manejo.
- Trescientas (300) horas para la enseñanza teórica.
- Veinte (20) horas para la aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros.
- La instrucción no podrá impartirse en un periodo mayor a doscientos cuarenta (240) días calendario.

* Excepción para los conductores con licencia de la clase “A” categoría II-a y b.
 
1.- Los conductores que sean titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría II-a con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la categoría II-b, podrán hacerlo de acuerdo a lo señalado en el Art. 68º del presente reglamento, acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:

- Veinticinco (25) horas de práctica de manejo.
- Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica.
- Cinco (05) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.
- Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de sesenta (60) días calendario.

2.- Los conductores que sean titulares de la licencia de conducir de la clase “A” categoría II-b con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la categoría III-a o b, podrán hacerlo de acuerdo a lo señalado en el Art. 68º del presente reglamento, acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:

- Veinticinco (25) horas de práctica de manejo.
- Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica.
- Cinco (05) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.
- Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de sesenta (60) días calendario.