Caso 2:
Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase “A” categoría II-b con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la clase A categoría III-a ó b, podrán hacerlo acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:
- Veinticinco (25) horas de práctica de manejo.
- Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica.
- Cinco (05) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.
Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de sesenta (60) días calendario.
Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos según la categoría:
Categoría III-a |
Categoría III-b |
a) Edad mínima 24 años. b) Secundaria completa. c) Certificado médico de aptitud psicosomática. Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”. d) Aprobar el exámen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación. |
a) Edad mínima 24 años. b) Secundaria completa. c) Certificado médico de aptitud psicosomática. Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”. d) Aprobar el exámen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación. |