Caso 1:

Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase “A” categoría II-a con una antigüedad  mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la clase A categoría II-b, podrán hacerlo acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:

  1. Veinticinco (25) horas de práctica de manejo.
  2. Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica.
  3. Cinco (05) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del Tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.

Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de sesenta (60) días calendario.

Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1).- Edad mínima 21 años.

2).- Secundaria completa.

3).-Certificado médico de aptitud psicosomática.

Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.

4).- Aprobar el exámen de manejo para la categoría.

5).- Pago por derecho de tramitación.


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