Caso 1:
Los conductores que sean titulares de las licencias de conducir de la clase “A” categoría II-a con una antigüedad mínima de un (01) año, que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de la clase A categoría II-b, podrán hacerlo acreditando que han seguido un periodo extraordinario de instrucción en las Escuelas de Conductores que comprende, como mínimo, los siguientes cursos:
- Veinticinco (25) horas de práctica de manejo.
- Veinticinco (25) horas de enseñanza teórica.
- Cinco (05) horas para ejercicios sobre aplicación práctica de los conocimientos de señalización del Tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios.
Los cursos deberán impartirse en un periodo no mayor de sesenta (60) días calendario.
Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1).- Edad mínima 21 años.
2).- Secundaria completa.
3).-Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.
4).- Aprobar el exámen de manejo para la categoría.
5).- Pago por derecho de tramitación.