Caso 3:

En tanto las Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, para emitir los certificados de profesionalización no se encuentren en funcionamiento, este requisito será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación, de acuerdo a lo señalado en  la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento. Los conductores que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de conducir de la clase “A” categoría III en cualquiera de sus clasificaciones deberán acreditar una experiencia mínima de un año como conductor con licencia de conducir de la categoría II, en conformidad con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, y adicionalmente deberán  de cumplir con los siguientes requisitos:

CATEGORIA III-a:

a) Edad mínima 24 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
d) Aprobar el exámen de manejo para la categoría.
e) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA III-b:

a) Edad mínima 24 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
d) Aprobar el exámen de manejo para la categoría.
e) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA III-c:

a) Edad mínima 27 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
d) Aprobar los exámenes de manejo para la categoría.
e) Pago por derecho de tramitación.

NOTAS:

1.- Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son:

c)  Con lentes correctores externos ó de contacto”.


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