Canje de licencia

Por modificación de la Información
El conductor titular de una licencia de conducir deberá solicitar el canje de la misma, por cualquier cambio de la información contenida en ella, debiendo presentar los siguientes requisitos:

  1. Pago por derecho de tramitación.
  2. El documento que acredite la modificación.

Si la modificación implica la variación de las restricciones señaladas en la licencia de conducir deberá presentar el certificado de aptitud psicosomática expedido por el Establecimiento de Salud designado por la autoridad competente.

El titular de la licencia de conducir comunicará a la autoridad competente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, cualquier modificación de las condiciones físicas que determinaron la expedición de la licencia de conducir. El titular de la licencia de conducir que no informe a la autoridad competente en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, sobre cualquier modificación de las condiciones físicas que determinaron la expedición de la licencia de conducir, será sancionado con la  suspensión de su licencia de conducir por seis (06) meses.

Licencias de conducir militar
La licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento de Tránsito Militar podrá canjearse por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia de conducir esté vigente y presente el oficio del Director de la Escuela de Material de Guerra, gestionando el otorgamiento de la licencia de conducir para el conductor militar dado de baja, en situación de disponibilidad o retiro, adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Certificado de buena conducta, otorgado por la autoridad militar o policial competente.
  2. Récord de accidentes e infracciones de tránsito del chofer militar, expedido por el Juez Militar de Tránsito.
  3. Certificado del examen psicosomático y de  suficiencia técnica, expedido por la Escuela de Material de Guerra.
  4. Copia autenticada de la resolución y/o documento que acredite la baja del servicio activo.
  5. Licencia de conducir militar en vigencia.
  6. Copia simple del documento de identidad.
  7. Pago por derecho de tramitación.

Licencias de conducir expedida en otro país
La licencia de conducir otorgada en otro país, puede ser canjeada por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia esté vigente, adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Certificado de aptitud psicosomática.
  2. Certificado emitido por la autoridad competente que expidió la licencia materia de canje, acreditando su autenticidad con la indicación de la clase de vehículos  que autoriza a conducir.
  3. Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito y transporte terrestre, según la clase y categoría de la licencia de conducir materia de canje.
  4. Copia del documento de identidad.
  5. Pago por derecho de tramitación.

Licencias de conducir de diplomáticos extranjeros
Los diplomáticos extranjeros acreditados en el Perú, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, podrán obtener cualquiera de las licencias de conducir establecidas en el presente reglamento, acreditando su identidad con la exhibición del documento oficial pertinente, adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Copia de la licencia de conducir extranjera vigente de igual ó mayor categoría a la solicitada.
  3. Copia del documento de identidad extranjero.